Leyes de Donaciones con fines de desarrollo socialcomunitario, educacional y de las ciencias
Ley Nº 19.885 / Ley de Rentas Municipales Art. 46 DL 3.063

Tipos de Incentivos Tributarios para las Donaciones.
A.- Incentivo para el donante (empresa que dona):
1. Rebaja de donación como gastos: permitido aunque esa donación no sea necesaria para la operación habitual de su empresa.
2. Donación se imputa como crédito contra impuesto a la renta (Impuesto Primera Categoría): una parte de la donación se resta directamente del impuesto a pagar por el donante.
3. Tope del 5% de la Renta Líquida Imponible (RLI) anual.
B.- Incentivo para el donante (persona natural que dona):
1. Rebaja de donación de su base imponible
del Impuesto Global Complementario.
2. Monto de su donación disminuye la base total sobre la cual se aplicarán sus impuestos personales finales.
¿Cómo se formaliza una donación?
- Mediante un certificado de donación, que
es como una boleta de recibo.
- El donante ocupará ese certificado para
obtener un beneficio tributario por la
donación que haga.
NOTA: Certificado de donación: Documento que la ley otorga para
que entregar cuando un donatario acogido a esa ley reciba una
donación para efectos impetrar beneficios impositivos.